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Manuel Rodríguez Cuadros junto a las banderas del Perú y de las Naciones Unidas Notas del Presidente

El sistema internacional unipolar fragmentado

  • 2 de agosto de 20262 de agosto de 2026

1. El mundo unipolar fragmentado, basado en la política de poder con potencia erosionada y tendencia al bipolarismo económico

Raymond Aron, en Paz y guerra entre las naciones, diferencia los conceptos de poder y potencia. El primero hace referencia a los recursos naturales, sociales, militares, económicos, tecnológicos, culturales y políticos que posee un Estado para determinar o influir en la conducta de otros Estados. La potencia, en cambio, es la capacidad y legitimidad para movilizar esos recursos en circunstancias determinadas, con el fin de obtener objetivos específicos (Aron, 1962). A partir de esta definición, Hans Morgenthau distinguió tres sistemas internacionales. Si es manifiesta la existencia de un poder superior al resto, nos encontramos ante un sistema unipolar; si dos son los Estados con poderes equivalentes, el sistema es bipolar; y si son varios los Estados con poderes equivalentes, entonces el sistema es multipolar (Morgenthau, 1948).

Existen distintas percepciones políticas, académicas y diplomáticas sobre el mundo contemporáneo. Se ha difundido ampliamente la idea de que la multipolaridad constituye el patrón dominante de la actual estructura mundial. Autores como Aleksandr Dugin, Fareed Zakaria y Emma Ashford sostienen que el mundo actual es multipolar y que esa pluralidad del poder se caracterizaría por el debilitamiento relativo de los Estados Unidos y por la ascensión de nuevos centros de poder, como China, la Unión Europea, Rusia e incluso algunos BRICS, particularmente India (Zakaria, 2008; Ashford, 2024).

Sin embargo, si se analiza con objetividad la estructura real del poder mundial y, sobre todo, sus tendencias estratégicas, resulta difícil sostener plenamente la idea de una multipolaridad consolidada. Desde el punto de vista del poder militar convencional, los Estados Unidos continúan siendo, con gran diferencia, la principal potencia global. Su gasto militar es aproximadamente cuatro veces superior al de China, según los datos de SIPRI y Global Firepower (SIPRI, 2025; Global Firepower, 2025). Poseen además una capacidad única de desplazamiento militar global para intervenir en conflictos localizados, proyectar fuerza o proporcionar ayuda militar y financiera a escala planetaria. Según estudios de Conflict Management and Peace Science, los Estados Unidos poseen más de 250 bases e instalaciones militares en el extranjero y cerca de 200 mil efectivos desplegados fuera de su territorio nacional (Vine, 2021). Sólo en Alemania y Corea del Sur mantienen aproximadamente 34 000 y 26 400 efectivos, respectivamente. China, por el contrario, posee únicamente unas pocas bases militares en el exterior, lo que refleja también el carácter predominantemente no intervencionista de su diplomacia. Ningún otro Estado se aproxima actualmente a la capacidad militar operativa global de Washington.

Esta unipolaridad militar no se reproduce plenamente en el ámbito nuclear, donde persiste una estructura esencialmente bipolar entre Estados Unidos y Rusia. Según SIPRI, Rusia posee aproximadamente 5889 armas nucleares y los Estados Unidos alrededor de 5244 (SIPRI, 2025). En consecuencia, mientras el sistema es unipolar en términos militares convencionales, en el ámbito estratégico-nuclear mantiene rasgos de bipolaridad.

Si se traslada el eje del análisis hacia el ámbito político, ningún país ejerce una articulación tan intensa entre poder nacional y política exterior como los Estados Unidos. La diplomacia norteamericana, con éxitos y fracasos, constituye una combinación permanente entre capacidad militar, presión económica y acción político-diplomática. Esta proyección se despliega simultáneamente en Asia, Europa, África y el Oriente Medio.

En el ámbito económico, pese al ascenso chino, la estructura global continúa siendo predominantemente unipolar. La economía china representa aproximadamente dos tercios de la norteamericana y el sistema monetario internacional continúa organizado alrededor del dólar (IMF, 2025). Aunque China constituye una potencia ascendente y Estados Unidos muestra ciertos signos de desgaste relativo, ambas economías aún no son plenamente equiparables.

La globalización transformó estructuralmente el sistema internacional posterior a la Guerra Fría. La antigua separación entre bloques fue sustituida por una intensa interdependencia económica. Estados Unidos continúa siendo uno de los principales socios comerciales de China y viceversa. Precisamente por ello, Washington desarrolla actualmente políticas de contención tecnológica, comercial y científica frente a Beijing, incluyendo sanciones selectivas y restricciones estratégicas. China, por el contrario, como principal beneficiaria del proceso globalizador, continúa defendiendo el libre comercio y la interdependencia económica basada en el beneficio mutuo.

Nos encontramos así ante una relación simultánea de cooperación, competencia y confrontación económica. La interdependencia sigue siendo más profunda que la confrontación, aunque ambas dimensiones coexisten. Durante las próximas décadas, esta relación integración-conflicto entre Estados Unidos y China probablemente continuará definiendo el ritmo central del proceso global.

En el ámbito cultural, Estados Unidos mantiene igualmente una posición predominante. El denominado «American way of life» continúa siendo el principal referente de la cultura global contemporánea y ejerce incluso una fuerte influencia en la sociedad china. Joseph Nye definió este fenómeno como «soft power», es decir, la capacidad de influir mediante la atracción cultural y política más que exclusivamente a través de la coerción (Nye, 2004).

El sistema internacional contemporáneo puede definirse, por tanto, como un sistema unipolar complejo, fragmentado y erosionado. Es complejo porque, siendo militarmente unipolar, conserva rasgos bipolares en el ámbito nuclear y tendencias de bipolarización económica entre Estados Unidos y China. Y es un sistema con potencia erosionada porque la disociación entre el poder material norteamericano y su capacidad efectiva de estructuración política internacional limita crecientemente la eficacia de su unilateralismo.

2. La erosión de la hegemonía y la negociación asimétrica de la correlación de fuerzas

La primacía estratégica norteamericana ya no se ejerce bajo condiciones de hegemonía absoluta. La correlación internacional de fuerzas opera en dos direcciones: la del ejercicio del poder norteamericano y la de la capacidad de resistencia de sus interlocutores. El sistema internacional contemporáneo puede ser definido más precisamente como una unipolaridad fragmentada, erosionada y basada crecientemente en negociaciones asimétricas.

Sin embargo, esa asimetría no se reproduce de manera homogénea frente a todos los actores internacionales. Con China, las negociaciones tienden a adquirir características relativamente simétricas debido a su peso económico y tecnológico. Con Rusia ocurre algo similar por la existencia de un equilibrio estratégico nuclear.

En consecuencia, aunque la capacidad estructurante del poder norteamericano continúa siendo predominante, encuentra límites crecientes derivados de la correlación internacional de fuerzas, del poder de resistencia de otros Estados y del debilitamiento progresivo del consenso liberal internacional surgido tras la Guerra Fría.

La diplomacia del «America First» ha tendido a dejar de lado incluso algunos componentes tradicionales del realismo diplomático clásico. En numerosos casos, la política exterior norteamericana contemporánea ha relativizado tanto los valores occidentales clásicos —derechos humanos, democracia y multilateralismo— como los marcos normativos del derecho internacional y los mecanismos multilaterales de negociación de las Naciones Unidas.

La unipolaridad persiste, pero el componente hegemónico que la acompañaba se encuentra erosionado. Estados Unidos conserva un poder militar, financiero y tecnológico incomparable, pero su capacidad de producir obediencia automática o consensos internacionales duraderos ha disminuido significativamente. Por ello, el sistema internacional evoluciona hacia una estructura donde predominan relaciones pragmáticas de fuerza y negociaciones basadas en costos estratégicos y capacidades efectivas de resistencia.

Cuando los Estados Unidos enfrentan actores débiles, fragmentados o altamente dependientes, sus objetivos suelen imponerse con relativa facilidad. El caso venezolano y el proceso de negociación que estabilizó parcialmente al régimen constituyen ejemplos de ejercicio asimétrico del poder unilateral. Lo mismo ocurre, aunque bajo características distintas, con Gaza, donde la enorme asimetría de fuerzas limitó considerablemente la capacidad de resistencia palestina y de contención internacional.

Pero cuando la contraparte posee capacidades económicas, tecnológicas, estratégicas o militares relevantes, la lógica del sistema cambia sustancialmente. Allí el unilateralismo encuentra límites estructurales que obligan a negociaciones, acomodamientos y equilibrios parciales.

3. China y Rusia: los límites estratégicos del unilateralismo

El caso chino constituye probablemente la principal expresión contemporánea de resistencia estructural al unilateralismo norteamericano. La guerra comercial impulsada por la administración Trump buscó inicialmente modificar unilateralmente las relaciones económicas bilaterales mediante aranceles y restricciones tecnológicas masivas. Sin embargo, la magnitud de la economía china, su papel central en las cadenas globales de producción y su creciente desarrollo científico-tecnológico impidieron que Washington alcanzara plenamente sus objetivos iniciales.

Finalmente, ambas potencias debieron negociar esquemas de acomodamiento que reflejan no solo intereses económicos, sino también un equilibrio estratégico de poder.

Lo mismo ocurre en torno a Taiwán y al Mar de China Meridional. Aunque Estados Unidos sigue siendo la principal potencia militar global, China ha desarrollado capacidades suficientes para imponer costos estratégicos elevados en su entorno regional inmediato. Por ello, la relación sino-norteamericana se desarrolla actualmente bajo mecanismos de contención recíproca y negociación permanente.

En el caso de Rusia, la guerra en Ucrania ha demostrado que el equilibrio nuclear continúa siendo un elemento estructural del sistema internacional. Estados Unidos y Rusia mantienen capacidades de destrucción mutua asegurada que impiden cualquier lógica de victoria absoluta (Waltz, 1979). La eventual paz en Ucrania dependerá, en gran medida, de un entendimiento entre las dos principales potencias nucleares del sistema internacional.

4. Europa y la diferenciación progresiva de intereses con Estados Unidos

Europa representa otro caso significativo de evolución del sistema internacional unipolar fragmentado. Durante décadas, la alianza atlántica constituyó uno de los pilares esenciales del orden occidental liderado por Estados Unidos. Sin embargo, las políticas impulsadas bajo la lógica del «America First» introdujeron crecientes divergencias entre Washington y sus aliados europeos.

La guerra en Ucrania mostró inicialmente la voluntad europea de preservar la cohesión atlántica. No obstante, progresivamente comenzó a evidenciarse que la defensa europea ya no constituye una prioridad estratégica absoluta para Washington. Estados Unidos concentra crecientemente su atención en la competencia con China y exige que Europa asuma mayores responsabilidades militares y financieras en su propia defensa (NATO, 2025).

La OTAN continúa siendo fundamental, pero ya no representa el eje central de la política estratégica norteamericana. Como consecuencia, Europa ha comenzado lentamente un proceso de diferenciación de intereses y de construcción de márgenes de autonomía estratégica. Durante gran parte de la segunda administración Trump, Europa evitó confrontar abiertamente el unilateralismo norteamericano. Sin embargo, la guerra con Irán modificó parcialmente esta situación. Las exigencias norteamericanas para involucrar directamente a Europa en el conflicto, sin consultas previas suficientes y con elevados costos energéticos potenciales, aceleraron el debate sobre autonomía estratégica europea.

En el Foro de Davos del 20 de enero de 2026, el primer ministro canadiense Mark Carney afirmó que el antiguo orden liberal internacional había terminado y que el mundo evolucionaba hacia una estructura más unilateral y transaccional (The Guardian, 2026). Sus declaraciones estimularon el debate europeo sobre la necesidad de construir estrategias menos dependientes de Washington.

España asumió entonces un liderazgo particularmente visible bajo la política del «No a la Guerra». El gobierno de Pedro Sánchez negó la utilización de las bases militares norteamericanas de Rota y Morón para operaciones ofensivas contra Irán y restringió parcialmente el uso del espacio aéreo español para aeronaves vinculadas a dichas operaciones (Reuters, 2026). Francia, Italia, Bélgica, Irlanda, Noruega y Alemania adoptaron igualmente posiciones de prudencia y relativa autonomía respecto de Washington.

Esta evolución ha impulsado en Europa un debate creciente sobre defensa regional, autonomía estratégica y construcción de capacidades independientes. Aunque no existe ruptura con Estados Unidos, sí se observa una diferenciación progresiva de intereses.

5. Irán y los límites del poder militar unipolar

El caso iraní constituye quizá la expresión más clara de los límites contemporáneos del poder militar unipolar norteamericano. Estados Unidos posee una superioridad militar convencional abrumadora frente a Irán. Sin embargo, esa superioridad no garantiza automáticamente la posibilidad de imponer una victoria estratégica total.

La posición geográfica iraní, su capacidad misilística, sus alianzas indirectas y la vulnerabilidad estratégica del Golfo Pérsico generan riesgos extremadamente elevados para cualquier conflicto de gran escala. Irán posee capacidad suficiente para afectar gravemente la estabilidad energética mundial y extender regionalmente el conflicto. Por ello, aunque Estados Unidos puede ejercer una enorme capacidad de destrucción militar, no necesariamente puede transformar esa superioridad en control político estable o victoria estratégica definitiva. Afganistán, Irak y ahora parcialmente Irán muestran precisamente los límites estructurales del poder militar en contextos geopolíticos complejos.

El poder unipolar contemporáneo continúa siendo ampliamente asimétrico en términos militares, financieros, tecnológicos y estratégicos. Sin embargo, su «potencia», en los términos conceptuales de Raymond Aron, es decir, su capacidad efectiva de transformar ese poder material en capacidad de dirección política, de estructuración del sistema internacional y de obtención sostenida de objetivos estratégicos, se encuentra crecientemente erosionada y sometida a límites derivados de la correlación internacional de fuerzas, de la resistencia de otros actores relevantes y de los elevados costos políticos, militares y económicos que implica el ejercicio unilateral del poder.

6. El Sur Global, los BRICS y los márgenes de autonomía internacional

En relación con el denominado Sur Global, la unipolaridad contemporánea también genera dinámicas de equilibrio y resistencia parcial frente a las tendencias más unilaterales del sistema internacional. Los BRICS han mantenido políticas constantes de articulación política, económica y diplomática que, aunque todavía no se traducen en una acción plenamente coordinada, sí representan esfuerzos significativos de construcción de autonomía (BRICS, 2025).

China, India y Brasil han respondido con relativa firmeza y racionalidad estratégica frente a las políticas unilaterales norteamericanas, evitando una confrontación sistémica directa, pero consolidando simultáneamente márgenes de autonomía y diversificación internacional.

La política de los principales Estados del BRICS no busca destruir el sistema internacional existente ni romper completamente con Estados Unidos. Todos reconocen la importancia estratégica de sus relaciones económicas y tecnológicas con Washington. Sin embargo, procuran relaciones más equilibradas, basadas en el beneficio mutuo, el respeto recíproco y la defensa del multilateralismo y del derecho internacional.

7. América Latina y los márgenes regionales de pluralidad estratégica

En América Latina, el ejercicio del unipolarismo fragmentado presenta características diferenciadas. La región no constituye un espacio homogéneo y sus relaciones con Estados Unidos varían según las condiciones económicas, geográficas y políticas de cada país o subregión.

México constituye un caso particularmente ilustrativo. Las relaciones bilaterales siguen estructuradas alrededor de temas sensibles como migración, narcotráfico, seguridad fronteriza y crimen organizado transnacional. Sin embargo, ambos países han logrado mantener mecanismos relativamente estables de negociación y consulta permanente.

En el ámbito comercial, la preservación esencial del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá ha garantizado estabilidad económica y previsibilidad recíproca. México ha desarrollado además una política exterior cuidadosa y equilibrada, orientada a preservar márgenes de autonomía evitando confrontaciones innecesarias con Washington. En Centroamérica, los niveles de dependencia económica y comercial respecto de Estados Unidos son considerablemente mayores. Para la mayoría de los países centroamericanos, el mercado norteamericano continúa siendo el principal destino de exportaciones y fuente esencial de remesas e inversiones. Ello incrementa significativamente la capacidad de influencia norteamericana en la región.

Sudamérica presenta un escenario más plural y complejo. Muchos países sudamericanos mantienen actualmente relaciones comerciales más intensas con China que con Estados Unidos, especialmente en materias primas, infraestructura y financiamiento. Sin embargo, Washington continúa siendo el principal interlocutor político y estratégico hemisférico. Las relaciones sudamericanas con Estados Unidos han evolucionado hacia formas más complejas, diversas y negociadas. Incluso en casos de cooperación estrecha, como Colombia o Ecuador, se observan crecientes márgenes de autonomía relativa.

En términos generales, Sudamérica parece orientarse hacia un esquema de vinculación ambivalente. Por un lado, unos países buscan una relación ideológica sin mayor autonomía con el gobierno de Trump. Otros, por el contrario, ya transitan por un pluralismo pragmático con autonomía (México, Brasil, Uruguay). Procuran mantener relaciones funcionales con Estados Unidos en aquellos ámbitos donde existen intereses convergentes, pero simultáneamente buscan diversificar sus relaciones internacionales con China, Europa, los BRICS y otros actores globales.

Precisamente esta combinación contradictoria entre intervención, correlaciones de fuerza, cooperación, negociación, contención limitada y autonomía relativa constituye una de las expresiones más características del actual sistema internacional de unipolaridad fragmentada y potencia erosionada.

Referencias bibliográficas

  1. Aron, R. (1962). Paix et guerre entre les nations. Paris: Calmann-Lévy.
  2. Ashford, E. (2024). «The Limits of American Primacy». Foreign Affairs, 103(2), 34-49.
  3. BRICS. (2025). Kazan Declaration 2025. Kazan: BRICS Summit Secretariat.
  4. Carney, M. (2026, enero 20). Principled and Pragmatic: Canada’s Path. Discurso pronunciado en el Foro Económico Mundial de Davos.
  5. Global Firepower. (2025). 2025 Military Strength Ranking.
  6. IMF. (2025). World Economic Outlook 2025. Washington D.C.: International Monetary Fund.
  7. Morgenthau, H. J. (1948). Politics Among Nations: The Struggle for Power and Peace. Nueva York: Alfred A. Knopf.
  8. NATO. (2025). NATO Defence Expenditure Report 2025. Bruselas: NATO Public Diplomacy Division.
  9. Nye, J. S. (2004). Soft Power: The Means to Success in World Politics. Nueva York: PublicAffairs.
  10. Reuters. (2026, marzo 2). «US aircraft leave Spain after Madrid blocks use of bases in Iran operations».
  11. SIPRI. (2025). SIPRI Yearbook 2025: Armaments, Disarmament and International Security. Stockholm: Stockholm International Peace Research Institute.
  12. The Guardian. (2026, mayo 4). «Europe can rebuild rules-based international order, says Mark Carney».
  13. Vine, D. (2021). «United States Military Bases Abroad». Conflict Management and Peace Science, 38(1), 1-18.
  14. Waltz, K. N. (1979). Theory of International Politics. Reading, MA: Addison-Wesley.
  15. Zakaria, F. (2008). The Post-American World. Nueva York: W. W. Norton.

MRC
Manuel Rodríguez Cuadros

Sala de reuniones vacía de un organismo internacional de derechos humanos Derecho Internacional

Opinión núm. 78/2025, relativa a José Pedro Castillo Terrones…

  • 2 de agosto de 20262 de agosto de 2026

Nota: se preservan la numeración de párrafos, incisos y notas al pie del documento original de Naciones Unidas. Los anexos y textos citados se transcriben tal como se recibieron.

1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1997/50, la Comisión prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. La última vez que el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por tres años fue en su resolución 60/8.

2. De conformidad con sus métodos de trabajo1, el Grupo de Trabajo transmitió el 26 de julio de 2024 al Gobierno del Perú una comunicación relativa a José Pedro Castillo Terrones. El Gobierno respondió a la comunicación el 24 de septiembre de 2024. El Estado es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:

  1. Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);
  2. Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados Partes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto (categoría II);
  3. Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III);
  4. Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso administrativo o judicial (categoría IV);
  5. Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categoría V).

1. Información recibida

a) Comunicación de la fuente

4. José Pedro Castillo Terrones, nacido en el Perú el 19 de octubre de 1969, fue docente en zonas rurales y activista sindical por la educación. En 2021 fue elegido Presidente del Perú, cargo que ejerció de julio de 2021 a diciembre de 2022.

i) Arresto y detención

5. Informa la fuente que, a las 11.30 horas del 7 de diciembre de 2022, el Sr. Castillo —como Presidente del Perú— dirigió a la Nación un mensaje en cuyo contenido declaraba la disolución del Congreso. Esto ocurrió el mismo día en que se iba a discutir la moción de su vacancia (art. 113 de la Constitución) en la sesión del Pleno del Congreso convocada a las 15.00 horas. Con este pretexto, el Presidente del Congreso dispuso adelantar la sesión del Pleno a las 12.30 horas, convocándola por correo institucional. Al hacerlo, el Presidente del Congreso quebrantó el debido procedimiento para admitir una nueva vacancia presidencial, previsto en el artículo 83-A del Reglamento del Congreso. Así, los congresistas se reunieron en sesión del Pleno iniciada a las 13.07 horas del 7 de diciembre de 2022.

6. En la nueva convocatoria, la Mesa Directiva modificó las acusaciones originales contra el Presidente Castillo —que lo señalaban de incapacidad moral por designaciones sin experiencia y por investigaciones fiscales de corrupción—, sustituyéndolas por un nuevo hecho: el mensaje a la nación del 7 de diciembre de 2022. En esta sesión se propuso la declaración de vacancia presidencial por incapacidad moral, estableciendo un procedimiento irregular que concluyó con una votación nominal: 101 votos a favor, 6 en contra y 10 abstenciones, declarando vacado al Presidente Castillo.

7. La destitución del expresidente fue irregular: se realizó sin moción de vacancia, sin votación de admisión y sin notificación para su defensa, en vulneración del artículo 89-A del Reglamento del Congreso. Además, el Congreso incumplió su propio reglamento al omitir el requisito de apoyo del 40 % de congresistas y el plazo de 3 a 10 días, afectando la congruencia (los cargos no pueden cambiarse sorpresivamente durante el proceso) y el derecho del Sr. Castillo a una defensa adecuada.

8. Mientras tanto, el Sr. Castillo fue detenido por sus propios custodios, un escuadrón de élite de la Policía, quienes, tras una llamada de «un superior», lo desviaron de su ruta y lo llevaron a una sede policial. Los agentes lo apuntaron con armas de guerra, y también a su familia y su abogado, sin justificación ni proporcionalidad.

9. El Sr. Castillo fue llevado a la sede policial —no al Congreso—, donde la Fiscal de la Nación ordenó su detención por «rebelión» y «conspiración», basándose únicamente en su discurso sobre la disolución del Congreso ese mismo día. Horas después fue trasladado a la base policial de la Dirección de Operaciones Especiales en Barbadillo.

10. La Fiscalía solicitó al Poder Judicial convalidar la detención en flagrancia. El 8 de diciembre, un juez la confirmó por siete días, desestimando que la Constitución prohíbe enjuiciar al Presidente sin realizar previamente el antejuicio político (arts. 99 y 100 de la Constitución) y que los hechos no constituían delito.

11. En el Perú no existe la «flagrancia por orden superior». La detención fue ilegal por dos razones: el antejuicio político no había sido levantado y la Constitución no permite acusar al Presidente por rebelión durante su mandato (art. 117). Por tanto, la resolución del Congreso núm. 001-2022-2023-CR, de 7 de diciembre de 20222, y la detención son nulas.

12. El 12 de diciembre de 2022, el Congreso «levantó» el antejuicio político y declaró fundada la causa penal por rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación del orden público mediante la resolución núm. 002-2022-2023-CR3, la cual fue luego publicada en el diario El Peruano. Esta medida viola los artículos 99 y 100 de la Constitución, ya que no existe facultad legal para que el Congreso «levante» el antejuicio del Presidente.

13. Ese mismo día, la Fiscalía presentó una denuncia constitucional por rebelión contra el Sr. Castillo y tres exministros. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, mediante el informe de calificación núm. 328, admitió la denuncia respecto de los exministros, pero declaró sustracción de materia en el caso del Sr. Castillo conforme a la resolución núm. 002-2022-2023-CR del 12 de diciembre de 2022, al considerar que ya no gozaba de la prerrogativa del antejuicio respecto a los delitos de rebelión o conspiración y añadió los cargos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.

14. El artículo 100 constitucional exige respeto al debido proceso en el antejuicio político, lo cual no ocurrió, pues el Sr. Castillo no pudo defenderse y no tuvo asistencia legal ni conocimiento de los cargos en su contra.

15. La Comisión Permanente del Congreso aprobó el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, y luego la Fiscalía y el Juez Supremo consideraron innecesario continuar con un previo procedimiento de acusación constitucional contra el Sr. Castillo y autorizaron la formalización de la investigación preparatoria conforme a la resolución núm. 002-2022-2023-CR.

16. El 13 de diciembre de 2022, la Corte Suprema rechazó la apelación contra la detención preliminar del Sr. Castillo, argumentando que su discurso constituía «violencia psíquica» suficiente para tipificar rebelión, pese a la ausencia de un alzamiento armado.

17. Ese mismo día, la Fiscalía solicitó 18 meses de prisión preventiva. La audiencia se pospuso al 15 de diciembre, debido a que el Sr. Castillo no había sido notificado y su defensa no tuvo tiempo suficiente para prepararse. En dicha audiencia no estuvo presente el abogado particular del Sr. Castillo, por lo que el juez dispuso prescindir de su participación y designar un abogado de oficio, sin otorgar al Sr. Castillo la oportunidad de nombrar un nuevo abogado de confianza. Esta decisión vulneró su derecho a la defensa y evidenció una premura por imponer la medida de prisión preventiva.

18. El 15 de diciembre, el juez concedió los 18 meses de prisión preventiva, justificando que ya no era necesario verificar el requisito del antejuicio político porque este ya había sido «levantado por resolución del Congreso». Además, reinterpretó la ley al sostener que el discurso del Sr. Castillo fue un «llamado a alzarse en armas», lo que muestra coordinación entre el Congreso, la Fiscalía y el Poder Judicial. Su nuevo abogado apeló de inmediato.

19. El 28 de diciembre, en la audiencia de apelación, la defensa pidió su libertad con medidas restrictivas y cuestionó la legalidad del proceso, señalando que el juez no verificó si el Congreso había cumplido el artículo 89 de su Reglamento (Procedimiento de acusación constitucional) para levantar el antejuicio. La Corte Suprema ratificó la prisión preventiva, sosteniendo que el antejuicio político no se aplica a delitos «flagrantes», una distinción que no existe en la ley peruana.

20. El 29 de diciembre, el diario Perú 21 —y luego otros medios— difundió falsamente que el abogado del Sr. Castillo era un «condenado por terrorismo», en un intento de intimidarlo y alejarlo del caso4.

21. El personal del penal de Barbadillo habría cometido actos arbitrarios y violatorios de derechos humanos, como bloquear la luz en la celda, impedir el contacto con abogado y familiares y negar atención médica.

ii) Análisis jurídico

22. La fuente alega que la detención del Sr. Castillo es arbitraria y se enmarca en las categorías I, II, III y V del Grupo de Trabajo.

a. Categoría I

23. La fuente sostiene que la detención del Sr. Castillo, sin orden judicial ni flagrancia, vulnera el artículo 9 del Pacto. La detención por flagrancia delictiva no está prevista en la ley para el Presidente de la República, quien está protegido por la figura constitucional del antejuicio político. Al Sr. Castillo se le aplicó la detención por flagrancia delictiva, desestimando la inmunidad que le brinda la Constitución.

24. La flagrancia delictiva exige que todos los elementos del delito estén presentes en el lugar de la detención y se recojan durante la captura. El Sr. Castillo fue detenido por un mensaje a la nación emitido en ejercicio de su libertad de expresión, sin respetar el antejuicio político constitucionalmente reconocido al Presidente.

25. También se vulneró la debida motivación de las resoluciones, pues la Fiscal de la Nación, aunque competente para investigar a un alto funcionario, debía actuar después de la denuncia constitucional tramitada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución (antejuicio político). Así, la Fiscal de la Nación violó la Constitución al proseguir con la apertura del proceso penal omitiendo esta etapa.

26. La vía penal no procedía, pues el mensaje presidencial del 7 de diciembre de 2022 fue un acto político que debió ser cuestionado ante el Tribunal Constitucional para determinar su constitucionalidad y, en su caso, adoptar medidas cautelares. Al no haberse ejecutado ninguna medida derivada de ese mensaje, no produjo efectos jurídicos; sin embargo, el Congreso y otras instituciones optaron por iniciar la vacancia por «incapacidad moral».

27. Este proceso parlamentario estuvo marcado por irregularidades, lo que acentuó el carácter arbitrario de la detención del Sr. Castillo. Además, no se cumplió el requisito de flagrancia, ya que la detención se produjo por una orden verbal de un jefe policial sin competencia legal en el Perú, y el Presidente en ejercicio gozaba de inmunidad constitucional. Por ello, debió ser conducido al Congreso y no a una sede policial.

28. Se vulneró el principio 2 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, porque la detención del Sr. Castillo no se ajustó estrictamente a la ley ni fue practicada por funcionarios competentes, al haberse omitido procedimientos constitucionales como el antejuicio político.

29. La detención fue autorizada por la Fiscal de la Nación a petición del Congreso, sin cumplir los requisitos legales para detener a un Presidente, y se comunicó por teléfono al jefe de la escolta presidencial, quien luego lo reconoció públicamente.

30. Durante la detención, la policía apuntó con armas al Sr. Castillo, su familia y su abogado y lo llevó engañado a la Dirección de Operaciones Especiales, sin informar de los motivos y con tratos crueles.

31. Según el artículo 9, párrafo 3, del Pacto, la prisión preventiva no debe ser la regla. En el caso del Sr. Castillo, a pesar de que la defensa técnica ofreció elementos suficientes para el levantamiento de esta medida, así como la aplicación de una medida menos gravosa, el tribunal impuso una prisión preventiva de 18 meses.

32. Se impuso prisión preventiva al Sr. Castillo sin que se configurara el delito de rebelión, vulnerando el principio de legalidad. Ninguna de las acusaciones formuladas por la Fiscalía —tener la condición de Presidente, disponer la disolución del Congreso, instaurar un estado de excepción en el Perú o llamar a levantarse en armas mediante un mensaje a la nación— encaja en el verbo rector «levantarse en armas». Tanto la fiscal como el juez ampliaron indebidamente el alcance del tipo penal de rebelión, sustituyendo el verbo «levantarse» por «llamar» a levantarse, lo que evidencia que al Sr. Castillo se le incrimina pese a la ausencia del elemento objetivo del «alzamiento armado».

33. La prisión preventiva, como medida excepcional, exige graves elementos de convicción, inexistentes en este caso, pues no hay indicios de rebelión, conspiración, abuso de autoridad ni perturbación pública, vulnerándose el principio de legalidad.

b. Categoría II

34. El mensaje a la nación del Presidente Castillo, emitido el 7 de diciembre de 2022, fue presentado como una expresión legítima de su libertad de expresión. Su propuesta de una asamblea constituyente y el cambio de Constitución eran parte de su programa político y se dieron a conocer públicamente.

35. El mensaje a la nación no buscó quebrar el orden constitucional ni promover actos de rebelión, y no hubo coordinación con las Fuerzas Armadas ni la Policía para un alzamiento. Del mismo expediente se desprende que el entonces Presidente no habló del mensaje ni con los representantes nacionales de las Fuerzas Armadas ni con la Policía, quienes serían los únicos funcionarios que podrían materializar un «alzamiento en armas».

36. El acto fue simbólico: el Sr. Castillo buscaba defenderse de un golpe de Estado que consideraba inminente. Su mensaje a la nación no tuvo validez como acto de Estado, pues no se emitió ningún decreto ni se cumplió el artículo 120 de la Constitución sobre refrendación ministerial; se trató de una opinión política.

37. La transmisión del mensaje a la nación del 7 de diciembre de 2022 fue presentada como la excusa para derrocar y detener al Sr. Castillo, después de dos intentos previos de vacancia por incapacidad moral.

38. Sobre la figura de la vacancia presidencial, el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Perú mencionó que al Comité le preocupaba que en el desarrollo de los hechos no se hubieran respetado los derechos derivados del Pacto (arts. 2, 9, 14 y 25) y recomendó al Gobierno que velara por que el proceso de vacancia presidencial siempre se llevase a cabo de plena conformidad con los principios básicos del debido proceso y juicio justo, y con pleno respeto del artículo 25 del Pacto, si ello fuera necesario mediante la correspondiente reforma legislativa, incluso constitucional, de forma que se garantice un adecuado sistema de contrapoderes entre los diversos poderes del Estado5. La fuente señala que en la práctica constitucional la vacancia por incapacidad moral es ambigua y se ha usado políticamente como un «cajón de sastre».

c. Categoría III

39. La fuente alega que en el presente caso se vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 9 y 14 del Pacto.

40. La fuente identifica las siguientes vulneraciones al debido proceso ocurridas en el Congreso el 7 de diciembre de 2022 y los días subsiguientes: a) el adelanto inconsulto del Pleno del Congreso de las 15.00 a las 12.30 horas, modificando los hechos de la moción original mediante la inclusión del mensaje presidencial del mismo día; b) la moción de vacancia fue suscrita solo por dos congresistas, incumpliendo el requisito reglamentario de 26 firmas y violando el artículo 89-A del Reglamento del Congreso; c) no se notificó al Presidente para que ejerciera su derecho constitucional de defensa, incluyendo el patrocinio de abogado de su elección en el antejuicio político; d) mediante la resolución del Congreso núm. 001-2022-2023-CR del 7 de diciembre de 2022, se declaró su incapacidad moral permanente y vacancia sin debate previo; y e) el Congreso, mediante la resolución núm. 002-2022-2023-CR del 12 de diciembre de 2022, levantó la prerrogativa del antejuicio político previsto en el ordenamiento jurídico peruano y declaró haber lugar a la formación de la causa penal.

41. La fuente identifica otras irregularidades en sede fiscal y judicial: a) el Presidente, ya detenido, fue trasladado a la sede regional de la Policía Nacional —no al Congreso—, donde la Fiscal de la Nación, basándose en el mensaje a la nación, dispuso su detención por los presuntos delitos de rebelión o, en subsidio, conspiración; b) la Fiscalía comunicó al Poder Judicial la detención en flagrancia y, al día siguiente, en la audiencia de control de detención, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria ordenó su prisión por siete días, pese a no haberse realizado el antejuicio político; c) el mismo día en que se decidió novedosamente levantar la prerrogativa del antejuicio político del Presidente en el Congreso, la Fiscalía y el Juez Supremo estimaron que no era necesario un previo procedimiento de acusación constitucional, formalizando la investigación preparatoria; y d) el mismo día (13 de diciembre de 2022), fecha en la que también vencía la detención judicial, la Fiscal de la Nación formuló el pedido de prisión preventiva por 18 meses, dando inicio a la audiencia el día siguiente, siendo imposible la preparación de la defensa. Es decir, en la audiencia de prisión preventiva, programada de forma apresurada, no se garantizó el derecho a la defensa del Sr. Castillo. Al no estar presente su abogado particular, el juez prescindió de su participación y designó un abogado de oficio. El requerimiento de prisión preventiva fue aprobado por 18 meses con interpretaciones sin sustento jurídico.

42. La fuente señala que las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales, sino al conjunto de requisitos procesales que permiten una defensa adecuada frente a actos del Estado6.

43. La fuente sostiene que se vulneró el derecho de defensa previsto en el artículo 14, párrafo 3, del Pacto, pues el proceso de vacancia no garantizó tiempo suficiente para designar defensa, conocer los cargos y preparar los alegatos.

44. El Sr. Castillo es víctima de la parcialidad de los operadores jurídicos, quienes, al verse presionados por el ambiente hostil hacia el mandatario por parte del Poder Legislativo, dictaron sin la debida motivación prisión preventiva durante el período de 18 meses en una audiencia donde el detenido no contaba con un abogado de su libre elección, debido a que los que había designado decidieron abandonar el caso a última hora, por lo cual se le designó defensa pública sin su consentimiento. Por la premura del reemplazo del abogado defensor, fue imposible realizar una estrategia de defensa. Hoy en día, pese a que la defensa ha presentado los arraigos laborales y domiciliarios y elementos probatorios suficientes para levantar la medida preventiva y dictar una menos limitativa, el juez ha mantenido al exmandatario privado de su libertad.

45. El Congreso decidió un levantamiento de la prerrogativa de antejuicio político, cuando ello no está contemplado en el artículo 99 de la Constitución ni en ninguna otra norma de menor jerarquía, aplicando analógicamente lo que anteriormente se llamó «levantamiento de la inmunidad parlamentaria», norma actualmente derogada.

46. El artículo 14, párrafo 2, del Pacto establece que toda persona acusada de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. En el caso del Sr. Castillo, su detención y acusación sin seguir el debido proceso constitucional presumen su culpabilidad antes de que se demuestre.

Categoría V

47. El Sr. Castillo fue víctima de discriminación por parte de un sistema político que lo hostigó desde el inicio de su mandato. Se vulneró su derecho a la igualdad ante la ley, ya que su origen campesino y humilde, ajeno a las élites tradicionales, despertó el rechazo de sectores que no lo consideraban parte del orden establecido. El expresidente Castillo, elegido por los «peruanos invisibles», propuso como una de sus principales banderas la convocatoria de una asamblea constituyente.

48. Se han omitido etapas procesales del derecho peruano en su detención y posterior dictado de prisión preventiva, por el Congreso y la Fiscalía. Esta omisión constituye un acto discriminatorio hacia el entonces Presidente, quien gozaba del privilegio legal del antejuicio político, al igual que los congresistas y los ministros de Estado, entre otros funcionarios de alto rango. Este privilegio constitucional le fue negado ilegalmente mediante una detención inconstitucional y actos marcados por la parcialidad del sector opositor del Congreso.

b) Respuesta del Gobierno

49. El Grupo de Trabajo, de conformidad con sus métodos de trabajo, transmitió los alegatos de la fuente al Gobierno el 24 de julio de 2024 y le solicitó que presentase una respuesta a más tardar el 24 de septiembre de 2024. El Grupo de Trabajo recibió la respuesta del Gobierno el 24 de septiembre de 2024, en el plazo establecido.

50. El Gobierno, en su respuesta, afirma que, si bien se cuestiona el arresto del Sr. Castillo, realizado el 7 de diciembre de 2022 por un escuadrón de élite de la Policía Nacional, pese a que no existe la figura de flagrancia para los altos funcionarios, el Estado peruano, prima facie, advierte que las autoridades dispusieron esta medida como consecuencia del quebrantamiento del orden constitucional, tras haber dispuesto la disolución temporal del Congreso y la instauración de un gobierno al margen del orden constitucional.

51. La Constitución, en su artículo 134, contempla la posibilidad de disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. Esta potestad excepcional otorga al Ejecutivo la facultad de disolver constitucionalmente el Parlamento. En el expediente núm. 00006-2019-CC/TC, el Tribunal Constitucional analizó la disolución del Congreso realizada por el expresidente Martín Vizcarra el 30 de septiembre de 2019, evaluando si se configuraba el supuesto previsto en el artículo 134 de la Constitución tras una segunda denegatoria de confianza. Sin embargo, este caso difiere del intento de cierre inconstitucional del Congreso por parte del Sr. Castillo el 7 de diciembre de 2022, quien, además, buscó reestructurar organismos autónomos —como el propio Tribunal Constitucional—, decretó toque de queda y otorgó facultades excepcionales a la Policía Nacional.

52. La medida del Sr. Castillo tuvo repercusión internacional. El 8 de diciembre de 2022, el Secretario General de las Naciones Unidas expresó preocupación por la situación política en el Perú, condenó los intentos de quebrar el orden democrático y pidió a las partes involucradas defender el estado de derecho y mantener la calma.

53. El quiebre del orden constitucional provocado por el Sr. Castillo desestabilizó su Gobierno, ya que las instituciones democráticas rechazaron respaldarlo. Ante el riesgo de mayor polarización, fue detenido e investigado penalmente.

54. Todas las acciones realizadas en el marco de la detención del Sr. Castillo, tras el autogolpe, se efectuaron conforme al ordenamiento constitucional y las leyes. El Gobierno adjunta el acta de intervención policial de fecha 7 de diciembre de 2022, en la cual se señala que el jefe de la División de Seguridad Presidencial, siendo las 13.20 horas, fue alertado por el jefe de la escolta presidencial del desplazamiento con dirección desconocida el entonces Presidente de la República, y que cuando el vehículo en el que viajaba se encontraba en la altura de la intersección de la avenida Tacna y la avenida Nicolás de Piérola, la seguridad inmediata del Presidente ordenó al conductor del vehículo dirigirse a la Embajada de México tras recibir una llamada telefónica del General de la Policía Nacional del Perú, Director de Seguridad del Estado, a las 13.35 horas, disponiendo que, por orden superior, se interviniera al Sr. Castillo, quien, por medidas de seguridad, fue trasladado a la sede de la Región Policial de Lima. En el acta se consigna que estuvieron presentes la Fiscal de la Nación, el Fiscal Anticorrupción y el Fiscal Supremo Adjunto.

55. Agrega el Gobierno que se procedió a la «intervención en flagrancia delictiva» del Sr. Castillo, conforme al artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal, y que el delito se configuró por los hechos cometidos por el Sr. Castillo al intentar disolver, de manera inconstitucional, el Congreso de la República y pretender la reestructuración de diversos organismos constitucionalmente autónomos, tales como el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia. Por lo anterior, el Gobierno considera que la detención del expresidente Castillo se efectuó de acuerdo con el artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

56. El Gobierno sostiene que cumplió con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2, del Pacto, pues informó sin demora al Sr. Castillo de los motivos de su detención. Según el acta de lectura de derechos del 7 de diciembre de 2022, a las 13.50 horas se le notificó en la Región Policial de Lima que su detención obedecía a presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y violación del artículo 46 de la Constitución, dejando constancia ese mismo día, en el acta de buen trato, de haber recibido un trato físico y psicológico adecuado durante la intervención policial y su permanencia en instalaciones policiales.

57. También afirma que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, del Pacto, que exige llevar sin demora al detenido ante un juez u otro funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales. Así, el jefe de la División de Resguardo Presidencial notificó a la Fiscal de la Nación la detención del Sr. Castillo y sus motivos vía oficio núm. 1483-2022-DIRNOS-DIRSEEST-PNP/DIVSEPRE (de 7 de diciembre de 2022, recibido a las 14.05 horas). Dado que la acción penal corresponde al Ministerio Público (art. 159 de la Constitución) y al tratarse del Presidente, intervino la Fiscal de la Nación.

58. En cuanto al control de la legalidad y constitucionalidad de la detención preliminar contra el Sr. Castillo, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución núm. 2, de fecha 8 de diciembre de 2022, resolvió el requerimiento de la detención judicial en caso de flagrancia y declaró fundado el caso de la detención preliminar por siete días requerido por el Ministerio Público, y determinó la legalidad de la detención del 7 de diciembre.

59. El Gobierno sostiene que el «mensaje a la nación» no fue una simple declaración, sino una intervención oficial del Sr. Castillo en su calidad de Presidente. No puede confundirse con opinión pública, comentarios políticos o un debate protegido por la libertad de expresión. El mensaje se difundió oficialmente por TV Perú y en las redes sociales del Gobierno, generando rechazo interno. Además, en una sesión extraordinaria, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos condenó las acciones del Sr. Castillo. Por lo anterior, no se configura lo señalado en la resolución núm. 12/16 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo insta a no restringir la discusión de políticas gubernamentales y el debate político, la información sobre los derechos humanos, las actividades del gobierno y la corrupción.

60. El Gobierno considera que no corresponde al Grupo de Trabajo emitir un pronunciamiento sobre el proceso de vacancia del expresidente Castillo, pues la figura del juicio político por infracción a la constitución es una potestad exclusiva del Congreso que no depende de una sentencia condenatoria en el proceso penal en curso.

61. Mediante la resolución núm. 3 del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, de 15 de diciembre de 2022, se declaró fundado el pedido de prisión preventiva contra el Sr. Castillo. En dicha resolución se examinó la imputación y los requisitos de esta medida excepcional, analizando los elementos de convicción sobre el delito de rebelión basados en pruebas testimoniales y documentales.

62. Se interpuso una apelación, y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la resolución mediante el auto de apelación núm. 256-2022. Posteriormente, mediante la resolución núm. 2, de 7 de junio de 2024, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundado en parte el pedido de prolongación de prisión preventiva, que fue ampliada por 18 meses tras nueva apelación el 5 de julio de 2024. La medida de prisión preventiva se sustenta por la conducta procesal del propio Sr. Castillo de rehuir la justicia, así como de atentar contra el propio sistema de justicia y otros organismos constitucionalmente, así como su conducta presuntamente obstruccionista en otros casos.

63. El Gobierno señala que el cambio constante de abogados del Sr. Castillo, atribuible a él mismo, podría incidir en su estrategia de defensa y retrasar el proceso penal por la reprogramación de diligencias y audiencias.

64. El proceso está en su etapa intermedia, con la última audiencia de control de acusación celebrada el 17 de septiembre de 2024. El Sr. Castillo ha contado con la asistencia de su abogado desde el primer momento, y en situaciones en las que, por su propio accionar, no ha contado con la presencia de su abogado, se ha reprogramado una audiencia. Así, la actuación del Estado se ajusta a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 14 del Pacto.

65. La detención del Sr. Castillo se produjo tras anunciar la disolución del Congreso y la intervención de órganos constitucionales, hechos que constituyeron una flagrancia de presunto delito. No existen fundamentos para sostener que la vacancia o el proceso penal iniciado por rebelión o conspiración respondan a motivos discriminatorios.

c) Comentarios adicionales de la fuente

66. La fuente sostiene que el Gobierno elude un punto clave: en el derecho peruano no existía flagrancia aplicable a altos mandatarios, por lo que la policía no podía detener al Presidente. El Gobierno no lo refuta ni aclara quién ordenó el arresto, pese a que el acta fue firmada por agentes policiales.

67. La Constitución garantiza la igualdad ante la ley, pero reconoce el antejuicio político para altos funcionarios, incluido el Presidente, conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución y al artículo 89 del Reglamento del Congreso. Esta prerrogativa busca evitar el uso político del sistema judicial, como la persecución o el lawfare, lo cual se denuncia en el presente caso.

68. La detención del Sr. Castillo por la Policía Nacional, sin seguir el procedimiento político requerido, viola el artículo 99 de la Constitución, ya que la supuesta flagrancia delictiva no anula la inmunidad presidencial al no existir norma que lo contemple.

69. El Gobierno reconoce en su respuesta que el Congreso no presentó una demanda de competencia frente a los hechos del 7 de diciembre de 2022, como debía haberlo hecho, y justifica esa omisión alegando un «cierre inconstitucional del Congreso». Sin embargo, no aporta pruebas de que el Congreso haya sido impedido de actuar, ni de que se haya producido una reestructuración del Tribunal Constitucional, ni de que el expresidente Castillo diera órdenes directas a la policía. Aunque existía un mecanismo constitucional para resolver la controversia sobre si el Sr. Castillo había infringido la Constitución (art. 202, párr. 3, de la Constitución), se optó por una detención arbitraria.

70. El Comandante General de la Policía admitió que se engañó al Presidente, llevándolo a un cuartel bajo el pretexto de «seguridad» y notificándole allí su detención7. Esto viola el artículo 9 del Pacto, que exige informar inmediatamente a toda persona detenida sobre las razones de su arresto. Aunque el Gobierno afirma que hubo un abogado presente, omite expresar que este era coimputado en la misma causa. Tampoco se permitió al Sr. Castillo contactar con su familia ni con sus defensores habituales.

71. Se viene realizando una feroz campaña mediática a nivel de la prensa nacional e internacional que vulnera la presunción de inocencia del Sr. Castillo, al presentarlo como culpable de rebelión pese a que el caso sigue en investigación y no existen pruebas de un alzamiento en armas.

d) Información adicional suministrada por la fuente

72. El 13 de marzo de 2025, la fuente denunció parcialidad de los jueces. El juicio oral comenzó el 4 de abril de 2024 y una de las juezas ya había opinado que los hechos atribuidos de lectura de un mensaje constituyen rebelión.

73. Desde el 10 de marzo de 2025, el Sr. Castillo hizo una huelga de hambre en protesta pacífica por un juicio sin garantías. La única respuesta fue un comunicado del Instituto Penitenciario con amenazas8.

e) Información adicional del Gobierno

74. El 21 de marzo de 2025, el Gobierno informó que se habían aplicado el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para procesar al Sr. Castillo por rebelión y, alternativamente, por conspiración contra el Estado. Según el artículo 449 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la Corte Suprema es competente para conocer de estas causas de altos funcionarios.

75. El 3 de enero de 2025, la defensa del Sr. Castillo solicitó el cese de la prisión preventiva. Mediante resolución núm. 3, de 29 de enero de 2025, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundado el pedido, señalando que la cuestión ya había sido evaluada en el expediente 39-2022-26 y confirmada por la Sala Penal Permanente (apelación núm. 14-2024). Además, rechazó la aplicación de vigilancia electrónica, al no corresponder por tratarse del delito de rebelión, cuya pena privativa de libertad mínima —según el artículo 346 del Código Penal— es de diez años.

76. El juicio oral, iniciado el 4 de marzo de 2025, se llevó a cabo garantizando el debido proceso. El Gobierno informó el 3 de junio de 2025 sobre las condiciones carcelarias del Sr. Castillo y las medidas tomadas conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) para proteger su integridad.

2. Deliberaciones

77. El Grupo de Trabajo agradece a la fuente y al Gobierno la información suministrada.

78. El Grupo de Trabajo toma nota de la información del Gobierno y de la fuente, recordando que sus métodos de trabajo limitan las presentaciones a 20 páginas. Así, aunque toda la información fue examinada por economía procesal, no se pudo resumir.

79. El Grupo de Trabajo ha establecido en su jurisprudencia su manera de proceder en relación con cuestiones probatorias. Si la fuente ha presentado indicios razonables de una vulneración de los requisitos internacionales constitutiva de detención arbitraria, debe entenderse que la carga de la prueba recae en el Gobierno en caso de que desee refutar las alegaciones9.

Categoría I

80. La fuente afirma que el Sr. Castillo fue detenido tras su alocución a la nación, sin ninguna base legal, sin una orden emitida por una autoridad judicial, sin ser informado de los motivos de su detención y sin respetar su inmunidad como Presidente. Así, el escolta que acompañaba al Sr. Castillo afirmó haber recibido una llamada del Director de Seguridad del Estado ordenándole detener al Presidente por presunta comisión flagrante de los delitos de rebelión, violación de la Constitución y abuso de autoridad. El escolta cumplió de inmediato la orden y desvió el vehículo hacia la Región Policial de Lima. Afirma el escolta que, en estas condiciones, se trasladó al Sr. Castillo a la Región Policial, presentándolo ante la Fiscal General, el Fiscal Anticorrupción y el Fiscal Supremo Adjunto, a quienes únicamente se les notificó que «el ciudadano Pedro Castillo» estaba detenido. Estos hechos también han sido confirmados por el Gobierno en su respuesta.

81. La fuente afirma que se detuvo al Sr. Castillo apuntándole con armas y amenazando su vida y la de su familia. Del relato de estos hechos queda claro que se cometió una detención arbitraria prima facie, teniendo en cuenta que el Sr. Castillo fue acusado, debido a su alocución del 7 de diciembre de 2022, de los delitos de rebelión, violación de la Constitución y abuso de autoridad en flagrancia faltándose a los requisitos indispensables para las detenciones en general y violándose su inmunidad en su calidad de Presidente de la República. La fuente ha destacado que no existe en la Constitución la figura delictual de «flagrancia» para el Jefe de Estado, pues es necesario antes de detenerlo iniciar un proceso para cumplir con el levantamiento de la inmunidad que le concede su alto cargo10.

82. Más aún, de la misma información del Gobierno, el Grupo de Trabajo constata que la resolución del Congreso núm. 002-2022-2023-CR, por la cual se levantó la prerrogativa de antejuicio político al Sr. Castillo, fue adoptada después de que estos hechos tuvieran lugar11 y sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la ley. El Grupo de Trabajo reitera que el artículo 9, párrafo 1, del Pacto establece que nadie puede ser privado de su libertad salvo por causas legalmente justificadas y con arreglo al procedimiento establecido en la ley12. Además, el artículo 9, párrafo 2, del Pacto establece que cualquier persona detenida será informada, en el momento de su detención, de los motivos de esta y deberá ser informada de inmediato de la acusación formulada contra ella. El respeto de estos derechos es esencial para que la persona pueda impugnar su detención y ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, tal como establece el mismo artículo 9 en su conjunto.

83. El Grupo de Trabajo insiste en que las salvaguardias legales contra la privación arbitraria de la libertad exigen que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal comparezca sin demora ante el juez competente en su causa, de acuerdo con el artículo 9, párrafo 3, del Pacto13. En el caso del Sr. Castillo, esa autoridad debía ser el Congreso de la República.

84. El Gobierno, en su respuesta, indicó que cumplió el artículo 9, párrafo 3, del Pacto, señalando que el jefe de la División de Resguardo Presidencial notificó a la Fiscal de la Nación la detención del Sr. Castillo y sus motivos. El Sr. Castillo fue llevado a una estación de policía ante la Fiscal, quien, el 7 de diciembre de 2022, solicitó su detención preliminar por siete días por presunta rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación del orden público en agravio del Estado.

85. Sin embargo, el Grupo de Trabajo observa que las acciones legales han sido impulsadas por la Fiscalía, insistiendo nuevamente en que el órgano fiscal no puede ser considerado una autoridad judicial a los efectos del artículo 9 del Pacto. Más aún, el Grupo de Trabajo ha dejado claro en su jurisprudencia consolidada y su práctica que el Ministerio Fiscal no es considerado como autoridad judicial independiente14.

86. El Grupo de Trabajo reitera que la detención preventiva debe ser la excepción y no la regla, y que debe ordenarse por el menor tiempo posible. El artículo 9, párrafo 3, del Pacto requiere que una decisión judicial motivada examine los méritos en cada caso, estableciendo que la puesta en libertad de la persona que haya de ser juzgada se encuentra subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. La detención debe ser una excepción en interés de la justicia. Los tribunales deben examinar si las alternativas a la reclusión previa al juicio, como la fianza u otras medidas, harían que la reclusión fuera innecesaria en el caso concreto15.

87. En el caso del Sr. Castillo, a pesar de que la defensa técnica ofreció los elementos suficientes para el levantamiento de esta medida solicitando la aplicación de una medida menos gravosa, el tribunal extendió una prisión preventiva inicial de 7 días a 18 meses y luego durante todo el juicio. Toma nota el Grupo de Trabajo de que las diferentes apelaciones para revocar esta decisión judicial fueron siempre rechazadas por el juez del caso.

88. El Gobierno confirmó que, pese a reiterados pedidos de la defensa, el juez rechazó en todo momento levantar o sustituir la medida de reclusión del Sr. Castillo. Primero justificó la negativa por la conducta procesal del acusado, y luego afirmó que el tema ya estaba decidido y que la vigilancia electrónica no se aplica al delito de rebelión. Sin embargo, el Gobierno no demostró que el tribunal hubiera realizado una determinación individualizada de que dicha medida resultara razonable y necesaria vistas todas las circunstancias del caso. Adicionalmente, la información suministrada por el Gobierno sugiere que la decisión judicial de no conceder una alternativa a la detención preventiva se basó en la categoría del delito imputado y no en una determinación de necesidad valorando, por ejemplo, el peligro para la comunidad que podría representar el acusado. En el contexto del presente caso, ello contraviene lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, del Pacto.

89. En vista del análisis realizado, el Grupo de Trabajo concluye que la detención del Sr. Castillo carece de base legal y es arbitraria con arreglo a la categoría I, pues viola el artículo 9 del Pacto y los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Categoría II

90. No se ha emitido una determinación respecto de si la privación de libertad del Sr. Castillo fue arbitraria conforme a la categoría II, debido a que el Grupo de Trabajo se encontraba dividido en partes iguales.

Categoría III

91. El Grupo de Trabajo examinará ahora si la inobservancia total o parcial de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo, independiente e imparcial durante el proceso seguido contra la Sr. Castillo fue de tal gravedad que confiere a su privación de libertad un carácter arbitrario en virtud de la categoría III.

92. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 11, párrafo 1, y el Pacto, en su artículo 14, párrafo 2, reconocen el derecho de toda persona acusada de un delito a que se presuma su inocencia. Ese derecho impone una serie de obligaciones a cargo de las instituciones del Estado, pues el acusado debe ser tratado como inocente hasta que se haya demostrado la acusación más allá de toda duda razonable16. Para el Grupo de Trabajo, ese derecho obliga a todas las autoridades, incluidas las del poder ejecutivo, a no prejuzgar el resultado de un juicio y abstenerse de hacer declaraciones públicas que afirmen la culpabilidad del acusado17. El Grupo de Trabajo ha reiterado que las declaraciones públicas de altos funcionarios violan el derecho a la presunción de inocencia de una persona, por señalarla como responsable de un delito que aún no ha sido juzgado y con ello hacer creer al público su responsabilidad, así como pretender influir en la valoración de los hechos por la autoridad judicial competente o prejuzgarla18.

93. Del análisis del extensísimo material presentado tanto por la fuente como por el Gobierno, se viene en conocimiento que las autoridades del Perú se pronunciaron públicamente en una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable de delitos gravísimos tales como rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública, todo lo cual fue publicitado ampliamente por diferentes miembros del Congreso —especialmente en el diario El Peruano— previo a las decisiones judiciales de imposición de detención preventiva y antes de cualquier eventual decisión judicial de culpabilidad.

94. Estas declaraciones crearon un ambiente de gran presión política, que ocasionó una grave respuesta popular, toda la cual, al ser reportada por los medios audiovisuales del país, contribuyó a aumentar la presión sobre las autoridades judiciales, vulnerando el criterio del Comité de Derechos Humanos que expresa que los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones por medio de la Constitución o la aprobación de leyes, y que toda situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no sean claramente distinguibles o en la que este último pueda controlar o dirigir al primero es incompatible con el concepto de un tribunal independiente19.

95. A ello se agrega la jurisprudencia del Grupo de Trabajo que manifiesta que las injerencias públicas condenando abiertamente a un acusado antes de la sentencia vulneran la presunción de inocencia y constituyen una intrusión indebida que afecta a la independencia y la imparcialidad de los tribunales20. Esta situación incluso dificultó la participación de abogados que llegaron a temer ser considerados «terroristas» por defender el caso, tal como lo afirma la fuente.

96. El Grupo de Trabajo recuerda que todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a asistencia jurídica por parte del abogado de su elección, tal y como garantizan los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14, párrafo 3, del Pacto. Este derecho se aplica en todo momento durante su detención, incluso inmediatamente después del momento de la detención y a lo largo de todo el procedimiento judicial21.

97. Toma nota el Grupo de Trabajo de que el Sr. Castillo no tuvo acceso a un abogado de su confianza de manera pronta después de su detención. Se recuerda que uno de los detenidos era de profesión abogado, pero estaba en circunstancias similares a las del Sr. Castillo —sin conocimiento de las razones de detención, boleta de arresto o explicaciones legales— no pudiendo ejercer su profesión en tal momento. Ambos detenidos comparecieron al interrogatorio en la estación de policía sin la presencia de un abogado de su confianza que pudiese velar por sus derechos.

98. Insiste el Grupo de Trabajo que la posibilidad de comunicarse con un abogado desde el inicio de la detención es una salvaguarda esencial para garantizar que los detenidos puedan impugnar la base legal de su detención, de acuerdo con los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal, en particular el principio 9 y la directriz 8.

99. Este principio de la asistencia de un abogado de confianza permite que el sujeto sometido a juicio disponga de un período prudencial para diseñar una defensa técnica, discernir los cargos imputados y elaborar sus alegatos de defensa, entre otras acciones indispensables. La fuente sostiene que, en contraposición a lo previamente expuesto, estas garantías le fueron negadas al Sr. Castillo en la audiencia de imposición de medida de prisión preventiva del 15 de diciembre de 2022, proveyéndosele de manera apresurada de un defensor público quien no tuvo acceso a los documentos ni al tiempo necesario para preparar debidamente la defensa del acusado.

100. El Grupo de Trabajo también recibió información de que varios medios de comunicación difundieron falsamente que uno de los abogados del Sr. Castillo era un «condenado por terrorismo», intentando intimidar y alejar del caso al abogado. El Grupo de Trabajo observa que el derecho a comunicarse con el abogado defensor también requiere que los abogados puedan representar a sus clientes sin restricciones, influencias, presiones o interferencias22. Así, el acceso obstaculizado a la representación legal puede adoptar la forma de intimidación a los abogados en sus actividades profesionales, lo cual parece haber sido el caso aquí. Tales actos contra los abogados son inaceptables y violan los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto23. Las autoridades deben garantizar que los abogados puedan desempeñar sus funciones de manera efectiva e independiente, libres de temor a represalias, interferencias, intimidaciones, obstáculos o acoso24.

101. El Gobierno manifiesta que el Sr. Castillo contó en todo momento con la asistencia de su abogado, pero no refuta las alegaciones de la fuente. El Grupo de Trabajo concluye que se vulneraron los derechos del Sr. Castillo consagrados en el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

102. El Grupo de Trabajo toma nota de que las normas del procedimiento de vacancia presidencial se basan en el derecho a la defensa, vulnerado durante el proceso, lo que impidió a la defensa del Sr. Castillo disponer del tiempo y los medios adecuados. Dada la falta de información recibida del Gobierno sobre este aspecto, el Grupo de Trabajo concluye que se ha vulnerado el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

103. Según el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal en su contra. El Grupo de Trabajo considera que el requisito de imparcialidad exige que los jueces no deben permitir que su fallo se vea influido por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto bajo su consideración o comportarse de forma que promueva intereses de las partes. Asimismo, el tribunal también debe parecer imparcial a un observador razonable25.

104. La fuente sostiene que las infracciones al debido proceso, entre otras, se constituyen en las siguientes anomalías registradas en el Congreso el 7 de diciembre de 2022 y los días subsiguientes: a) la celebración del Pleno del Congreso a las 12.30 horas, anticipando su programación original fijada a las 15.00 horas, para determinar la vacancia presidencial; adicionalmente, se modificaron los hechos contenidos en la moción inicial, como resultado del mensaje presidencial emitido ese día; b) la propuesta de vacancia no recibió la firma de 26 miembros del Congreso, tal como estipula el Reglamento del Congreso; esta fue firmada solo por dos miembros del Congreso, infringiendo el artículo 89-A de dicho reglamento; c) la moción no fue notificada al Presidente en cuestión para que realizase sus descargos y ejerciera su defensa con un abogado de su libre elección, derecho constitucionalmente reconocido y que le corresponde en su calidad de alto funcionario público; d) el Congreso determinó, mediante su resolución núm. 002-2022-2023-CR, de 12 de diciembre de 2022 (cinco días después de la detención del Sr. Castillo), que levantaba el juicio político en tales condiciones, aunque este no se encontraba establecido en el marco legal peruano, y declaró haber lugar a la formación de la causa penal por los delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública.

105. El Grupo de Trabajo, luego del estudio de las afirmaciones de la fuente y del Gobierno y del examen del abundante material presentado por ambas partes, ha concluido que el tribunal ante el que se presentó al Sr. Castillo no fue el competente y que tampoco se siguió el procedimiento adecuado, vulnerándose así el debido proceso.

106. El Grupo de Trabajo concluye que al Sr. Castillo se le negó el derecho a un juicio justo, en particular sus derechos a la presunción de inocencia, a ser juzgado por tribunal competente y a la defensa adecuada, en contravención a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto, lo que hace que la detención se considere arbitraria conforme a la categoría III.

Categoría V

107. La fuente ha afirmado que el Sr. Castillo fue víctima de una discriminación generalizada por su origen campesino y su posición social por parte de los grupos de poder que «normalmente» ejercen el poder en el Perú, los mismos que continuamente convocaron al Sr. Castillo al Congreso y trataron de vacarlo en varias ocasiones, impidiéndole con estas acciones desarrollar las propuestas de su Gobierno.

108. Tras analizar el expediente, el Grupo de Trabajo observa que no se han presentado elementos suficientes para acreditar la existencia de discriminación, sino más bien un continuo enfrentamiento entre grupos con distintas posiciones políticas, algo propio del funcionamiento democrático de un país. En consecuencia, no se configuran los requisitos establecidos en la categoría V.

3. Decisión

109. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de libertad de José Pedro Castillo Terrones es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I y III.

110. El Grupo de Trabajo pide al Gobierno del Perú que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Castillo sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto.

111. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Castillo inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.

112. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Castillo y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.

113. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que difunda la presente opinión por todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible.

4. Procedimiento de seguimiento

114. De conformidad con el párrafo 20 de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que le proporcionen información sobre las medidas de seguimiento adoptadas respecto de las recomendaciones formuladas en la presente opinión, en particular:

  1. Si se ha puesto en libertad al Sr. Castillo y, de ser así, en qué fecha;
  2. Si se han concedido indemnizaciones u otras reparaciones al Sr. Castillo;
  3. Si se ha investigado la violación de los derechos del Sr. Castillo y, de ser así, el resultado de la investigación;
  4. Si se han aprobado enmiendas legislativas o se han realizado modificaciones en la práctica para armonizar las leyes y las prácticas de la República del Perú con sus obligaciones internacionales de conformidad con la presente opinión;
  5. Si se ha adoptado alguna otra medida para aplicar la presente opinión.

115. Se invita al Gobierno a que informe al Grupo de Trabajo de las dificultades que pueda haber encontrado en la aplicación de las recomendaciones formuladas en la presente opinión y a que le indique si necesita asistencia técnica adicional, por ejemplo, mediante una visita del Grupo de Trabajo.

116. El Grupo de Trabajo solicita a la fuente y al Gobierno que proporcionen la información mencionada en un plazo de seis meses a partir de la fecha de transmisión de la presente opinión. No obstante, el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emprender su propio seguimiento de la opinión si se señalan a su atención nuevos motivos de preocupación en relación con el caso. Este procedimiento de seguimiento permitirá al Grupo de Trabajo mantener informado al Consejo de Derechos Humanos acerca de los progresos realizados para aplicar sus recomendaciones, así como, en su caso, de las deficiencias observadas.

117. El Grupo de Trabajo recuerda que el Consejo de Derechos Humanos ha alentado a todos los Estados que colaboren con el Grupo de Trabajo, y les ha pedido que tengan en cuenta sus opiniones y, de ser necesario, tomen las medidas apropiadas para remediar la situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad, y a que informen al Grupo de Trabajo de las medidas que hayan adoptado26.

[Aprobada el 14 de noviembre de 2025]

Notas

  1. A/HRC/36/38. ↩
  2. Resolución del Congreso núm. 001-2022-2023-CR que declara la permanente incapacidad moral del Presidente y la vacancia de la Presidencia de la República. ↩
  3. Resolución del Congreso núm. 002-2022-2023-CR que levanta la prerrogativa de antejuicio político al Sr. Castillo por la comisión flagrante de delitos y declara haber lugar a la formación de causa penal. ↩
  4. Véase https://peru21.pe/investigacion/pedro-castillo-wilfredo-robles-sendero-luminoso-abogado-del-expresidente-estuvo-preso-por-terrorismo-y-firmo-por-el-movadef-noticia/. ↩
  5. CCPR/C/PER/CO/6, párrs. 36 y 37 a). ↩
  6. Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Yvon Neptune vs. Haití, sentencia de 6 de mayo de 2008. ↩
  7. Véase https://www.infobae.com/america/peru/2023/01/07/jefe-de-la-pnp-pedro-castillo-no-sabia-que-estaba-siendo-detenido-cuando-se-le-intervino-en-la-via-publica/. ↩
  8. Véase https://x.com/INPEgob/status/1899259359684604084. ↩
  9. A/HRC/19/57, párr. 68. ↩
  10. Artículos 99 y 100 de la Constitución. ↩
  11. Resolución del Congreso núm. 002-2022-2023-CR que levanta la prerrogativa de antejuicio político al Sr. Castillo por la comisión flagrante de delitos y declara haber lugar a la formación de causa penal. ↩
  12. Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y la seguridad personales, párr. 11. ↩
  13. Ibid., párrs. 32 y 33. ↩
  14. Opiniones núm. 14/2015, párr. 28; núm. 5/2020, párr. 72; núm. 6/2020, párr. 47; y núm. 41/2020, párr. 60. Véase también A/HRC/45/16/Add.1, párr. 35. ↩
  15. Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 35 (2014), párr. 38. ↩
  16. Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 32 (2007), relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, párr. 30. ↩
  17. Ibid. ↩
  18. Opiniones núm. 50/2024, párrs. 103 a 105; y núm. 54/2024, párr. 94. ↩
  19. Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 32 (2007), párr. 19. ↩
  20. Opiniones núm. 90/2017, párr. 45; núm. 76/2018, párr. 68; y núm. 89/2018, párr. 79. ↩
  21. A/HRC/30/37, anexo (Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de Libertad a Recurrir ante un Tribunal), principio 9 y directriz 8. Véase también A/HRC/45/16, párr. 51. ↩
  22. Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 32 (2007), párr. 34. ↩
  23. Opiniones núms. 70/2017, 28/2018, 66/2019 y 42/2020. Véase también A/HRC/45/16, párr. 54. ↩
  24. Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, párrs. 16 a 22. ↩
  25. Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 32 (2007), párr. 21. ↩
  26. Resolución 60/8 del Consejo de Derechos Humanos, párrs. 6 y 9. ↩

ONU
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria · A/HRC/WGAD/2025/78

Mapa antiguo y brújula sobre un escritorio: análisis geopolítico internacional Política Internacional

Ucrania e Irán pueden convertirse en las némesis de…

  • 2 de agosto de 20262 de agosto de 2026

En febrero de 2022, el presidente ruso Vladímir Putin asumió que podría descabezar rápidamente al gobierno ucraniano y derrotar a Ucrania mediante una «operación militar especial». En febrero de 2026, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, hizo un cálculo similar con su «incursión» contra Irán. Ucrania no controla un punto estratégico vital para el comercio mundial, como el estrecho de Ormuz. No puede mantener a Estados Unidos y al resto del mundo como rehenes de esa manera. Sin embargo, al igual que Irán, Ucrania ha impedido que una superpotencia obtenga una victoria fácil y le ha impuesto costos significativos.

El estancamiento de la guerra en Ucrania desacredita a Rusia como potencia militar global. Erosiona la imagen de invulnerabilidad de Putin del mismo modo en que el bloqueo en el golfo Pérsico socava el prestigio de Estados Unidos y de Trump. Cabe destacar que la guerra en Ucrania ha puesto de manifiesto las debilidades de Estados Unidos, y no solo las de Rusia. Para Trump, alcanzar la paz en Ucrania ha resultado tan esquivo como poner fin a la guerra con Irán. Su fracaso en resolver el conflicto ucraniano en las tan anunciadas «24 horas» dañó la credibilidad de Estados Unidos como proveedor confiable de seguridad. Posteriormente, su incapacidad para impedir la represalia iraní en el golfo Pérsico reforzó esa percepción.

Las llamadas «potencias de segundo orden» han reducido el prestigio de Putin y Trump, los dirigentes que iniciaron estas guerras mal concebidas. Tanto Rusia como Estados Unidos disponen hoy de menos instrumentos para ejercer poder e influencia que antes. Sus antiguos aliados —en el Cáucaso y Asia Central, en el caso de Rusia, y en Europa, en el caso de Estados Unidos— buscan ahora nuevas alternativas regionales de seguridad, acelerando así el desarrollo de un orden internacional más descentralizado.

Antecedentes

Putin y Trump comparten una mentalidad imperial y, en cierta medida, un sentimiento de invencibilidad. Ambos se presentan como líderes inclinados a asumir riesgos y a apostar fuerte en sus decisiones de política interna y exterior. Actúan con escasas restricciones externas sobre su proceso de toma de decisiones. Putin considera que siempre surgirán problemas en las operaciones militares y de otra naturaleza —una convicción derivada de su experiencia en los servicios de seguridad—, pero también cree que siempre encontrará la manera de resolverlos. Trump, en cambio, parte de la premisa de que nada saldrá mal y, si ocurre algún contratiempo, será culpa de otra persona. Como puede apreciarse en sus vehementes desacuerdos con el papa, en los memes que lo representan como Jesucristo o como una figura casi divina, y en sus propias referencias a sí mismo como un personaje de importancia histórica mundial, Trump ha ido incluso más lejos que Putin: se considera infalible.

En 2022, Putin quizá no estaba tan dominado por la arrogancia, pero ciertamente desestimó los riesgos de invadir Ucrania tras la fácil anexión de Crimea en 2014. Limitó el proceso de decisión a un círculo muy reducido de personas de confianza, excluyendo incluso a los mandos militares de la planificación, circunstancia que quedó claramente reflejada en la deficiente ejecución de la ofensiva inicial. El relativo éxito de Ucrania al resistir la invasión rusa y el fracaso de Putin para imponer su voluntad tras cuatro años de guerra brutal debieron servir de advertencia para Trump. Sin embargo, después del espectacular éxito de la operación encubierta estadounidense que derrocó al presidente venezolano Nicolás Maduro en enero de 2026, Trump se convenció de que un ataque sorpresivo contra Irán y su dirigencia conduciría a otro triunfo inevitable. Las Fuerzas Armadas estadounidenses habían preparado minuciosamente todos los aspectos operativos y tácticos, contando además con Israel como socio fundamental. Dado que Estados Unidos e Israel apenas habían enfrentado represalias iraníes tras el ataque conjunto contra el programa nuclear iraní en junio de 2025, Trump actuó como Putin y decidió «lanzar los dados». Ignoró años de advertencias formuladas por los servicios de inteligencia estadounidenses y de otros países acerca de la posibilidad de que Irán cerrara el estrecho de Ormuz. Al igual que Putin, tampoco tenía un plan para afrontar lo que vendría después.

Análisis

El artículo publicado por Robert Kagan en The Atlantic en mayo de 2026 expone con claridad las consecuencias de la guerra contra Irán para Estados Unidos y el acelerado reajuste mundial hacia un escenario posestadounidense como resultado de este enorme error de cálculo. Podría suponerse que Rusia obtendría algún beneficio de esta situación; sin embargo, las consecuencias geopolíticas de la guerra constituyen una realidad ambivalente para Moscú. La actual crisis petrolera ha fortalecido financieramente a Rusia mediante una afluencia extraordinaria de petrodólares —más ingresos por los mismos volúmenes de exportación— hacia las arcas del Estado y el financiamiento de la guerra en Ucrania. No obstante, esas ganancias económicas han tenido un elevado costo: el conflicto ha debilitado muchas de las redes internacionales de las que Rusia dependía para resistir la presión occidental durante los últimos años.

Por ejemplo, Rusia depende del golfo Pérsico para obtener recursos que van mucho más allá del petróleo y el gas. Los Estados del Golfo constituyen un refugio seguro para el capital ruso, sus empresas, altos empresarios, dirigentes políticos, trabajadores remotos radicados en el extranjero y turistas desplazados de Europa y Estados Unidos por las sanciones y otras restricciones. El Golfo es, además, un importante centro financiero y comercial para Rusia, así como un nodo esencial de transporte aéreo hacia Moscú desde diversas partes del mundo. Los líderes de la región asumieron también un creciente papel diplomático en favor de Rusia, acogiendo reuniones y negociaciones tanto con representantes ucranianos como con enviados estadounidenses.

Irán, por su parte, también desempeñó un papel estabilizador para la estrategia interna y regional de Rusia. Actuó como un contrapeso religioso chiita, relativamente ajeno a los conflictos internos, frente a las complejas poblaciones musulmanas suníes existentes en el núcleo territorial y la periferia de la Federación Rusa. Más importante aún, al inicio de la guerra en Ucrania, Irán suministró los drones Shahed, que permitieron compensar la rápida incorporación por parte de Ucrania de vehículos aéreos de combate no tripulados. Posteriormente, Rusia desarrolló su propia capacidad de producción de drones, pero la asistencia iraní resultó decisiva en un momento crítico del conflicto.

La guerra también ha privado a Moscú de un importante aliado político. El líder supremo iraní, el ayatolá Alí Jamenei, fue durante los veinticinco años de presidencia de Putin un interlocutor privilegiado y de larga confianza. Su muerte, así como el asesinato de gran parte de la alta dirigencia iraní, han afectado profundamente a Putin —particularmente sensible a los riesgos para su seguridad personal— y han privado a Rusia de una valiosa red de contactos políticos de confianza. Tras la caída del régimen de Bashar al-Ásad en Siria y el derrocamiento de Nicolás Maduro por Trump en Venezuela, el círculo de aliados confiables de Rusia se ha reducido considerablemente. Asad reside hoy en Moscú junto con otros antiguos dirigentes regionales que Putin acogió en el exilio para protegerlos de posibles represalias mortales.

Existen ciertas similitudes estructurales entre las guerras de Ucrania y del golfo Pérsico. Los rusos consideran a Ucrania parte de su espacio histórico, aunque siempre ha sido un territorio disputado situado en la cambiante frontera del vasto imperio ruso. Del mismo modo, Estados Unidos ha sido un actor central en Oriente Medio durante aproximadamente ochenta años, aunque la región no constituye necesariamente un escenario favorable para sus intereses, y la confrontación con Irán se ha prolongado durante casi la mitad de ese período. Ambos conflictos, sin embargo, no son idénticos. Ucrania no representaba una amenaza para Rusia comparable a la que Irán constituía para Estados Unidos y para la seguridad internacional mediante sus guerras por intermediarios, su apoyo al terrorismo y sus ataques contra intereses estadounidenses. Pese a ello, ambos enfrentamientos han producido un resultado semejante: una potencia relativamente más débil ha logrado atrapar a una mucho más poderosa en una confrontación prolongada y extremadamente costosa.

Así como Irán ha arrastrado a Estados Unidos a una lucha prolongada, Ucrania ha mantenido a Rusia prácticamente inmovilizada. Ha causado enormes bajas a las fuerzas rusas y ha impuesto elevados costos económicos mediante ataques de largo alcance contra objetivos situados en territorio ruso. Del mismo modo que los ataques iraníes alteraron la percepción de seguridad de los Estados del Golfo, los ataques ucranianos han destruido la sensación de invulnerabilidad del territorio ruso. Según diversas informaciones, Putin vive hoy más aislado y protegido que nunca, debido al creciente temor por su seguridad personal y la vulnerabilidad del Estado ruso. La negociación de un alto el fuego de tres días impulsada por Trump para permitir la celebración del desfile del 9 de mayo en la Plaza Roja, conmemorativo de la victoria soviética en la Segunda Guerra Mundial, así como la reducción del propio desfile militar, constituyeron un símbolo visible de la incomodidad y preocupación del Kremlin.

Por su parte, Trump ha sido incapaz de comprender cómo Ucrania ha transformado su posición regional e internacional al mantener empantanada a una potencia militar muy superior. Ucrania ha revolucionado la conducción de la guerra mediante una extraordinaria capacidad de innovación en el campo de batalla. Sus fuerzas armadas poseen hoy una experiencia de combate excepcional y operan en la frontera tecnológica de la guerra contemporánea. Como consecuencia, Ucrania podría convertirse en uno de los beneficiarios geopolíticos inesperados de la guerra con Irán. Incluso el desvío de la atención de Trump y de Washington podría favorecerla. Trump nunca mostró un interés genuino en mediar seriamente para poner fin a la guerra con Rusia ni en encontrar soluciones duraderas. Su prioridad ha consistido en proclamar éxitos superficiales mediante anuncios de ceses del fuego, destacar reuniones simbólicas con Putin y promover eventuales negocios entre Estados Unidos y Rusia que beneficiarían a sectores empresariales cercanos a su administración. Paralelamente, ha criticado reiteradamente al presidente ucraniano Volodímir Zelenski, mientras elogiaba a Putin y presionaba a Ucrania para aceptar concesiones territoriales y políticas claramente desequilibradas en favor de Rusia.

La paz en Ucrania, o al menos un cese relativamente duradero de las hostilidades actuales, difícilmente surgirá de la relación entre Putin y Trump o de las negociaciones llevadas a cabo por sus respectivos enviados. Zelenski y Ucrania parecen haber llegado a esa misma conclusión. En consecuencia, están reduciendo su dependencia de los buenos oficios —más bien limitados— de Estados Unidos y orientándose cada vez más hacia sus aliados europeos, así como hacia potenciales socios en los Estados del Golfo interesados en aprender de la experiencia ucraniana en materia de drones y sistemas de defensa contra drones.

Paradójicamente, la intervención de Trump en el golfo Pérsico podría terminar constituyendo el golpe más severo sufrido por Putin durante sus décadas en el poder. Se trata de un acontecimiento que modifica el sistema internacional: un choque exógeno capaz de alterar profundamente la dinámica global. Putin esperaba que Trump terminara facilitándole una victoria en Ucrania. Sin embargo, cuanto más se concentre Trump en Irán y cuanto más se distancien los ucranianos de Estados Unidos, menos probable será que ello ocurra. El presidente estadounidense ha dejado de ser, literalmente, la «carta ganadora» de Putin. Al mismo tiempo, Rusia no puede sostener indefinidamente el ritmo actual de la guerra. Para enero de 2026, el conflicto en Ucrania ya había durado más tiempo que la participación de la Unión Soviética en la Segunda Guerra Mundial contra la Alemania nazi. Solo en abril, Rusia sufrió alrededor de 35 000 bajas —entre muertos y heridos— para obtener avances territoriales mínimos, una cifra equivalente al contingente mensual de nuevos reclutas contratados por las fuerzas armadas rusas.

Chris Donnelly, especialista británico en las Fuerzas Armadas soviéticas y antiguo asesor de los secretarios generales de la OTAN, ha descrito desde hace tiempo la guerra de Ucrania como una situación de «bloqueo» (deadlock). A diferencia del «empate» en una partida de ajedrez, donde ninguno de los jugadores puede avanzar, un bloqueo implica que ambas partes todavía conservan capacidad de actuar, incluso para buscar la paz. Cualquiera de ellas podría romper repentinamente la situación mediante una decisión inesperada. Sin embargo, en el enfrentamiento entre Rusia y Ucrania ninguna desea ser la primera en ceder o modificar su posición. Aun así, tarde o temprano alguna de las partes tendrá que hacerlo si pretende evitar nuevas pérdidas devastadoras y una sucesión interminable de represalias tras breves pausas en los combates.

En mayo de 2026 comenzaron a multiplicarse los informes sobre el creciente deterioro de la economía rusa, agravado por la destrucción, por parte de Ucrania, de infraestructura energética y de líneas de abastecimiento militar, así como por la disminución de la popularidad de Putin. Antiguos aliados cercanos de Rusia, como Armenia y Kazajistán, empezaron además a distanciarse abiertamente de Moscú, celebrando cumbres sin precedentes con la Unión Europea y otros países y suscribiendo acuerdos independientes de cooperación económica y de seguridad. Al mismo tiempo, en abril, grupos rebeldes africanos expulsaron de Malí a instructores y efectivos militares rusos. Rusia ya no aparece como un proveedor seguro de seguridad ni como un contrapeso confiable frente a Estados Unidos. La guerra está erosionando progresivamente su posición internacional.

Recomendaciones de política

En esta etapa parece poco probable que Estados Unidos y Rusia reconozcan plenamente el grado en que sus respectivas aventuras militares han reducido su influencia como actores globales. Así como Estados Unidos consume enormes cantidades de armamento en el golfo Pérsico, Rusia agota su arsenal en los campos de batalla de Ucrania. Mientras ambos países concentran sus recursos en sus respectivas guerras, ya no están en condiciones de producir el mismo volumen de armamento para exportación. Los Estados que tradicionalmente dependían de la industria militar estadounidense o rusa —como Europa respecto de Estados Unidos e India respecto de Rusia— deberán fortalecer sus propias capacidades de producción de defensa, proceso que algunos ya han comenzado. Las guerras de Ucrania e Irán demuestran a los aliados y socios de ambas potencias los riesgos de depender excesivamente de un único proveedor de seguridad. En consecuencia, deberán redefinir su posición estratégica en un mundo que será, al mismo tiempo, posruso y posestadounidense. Ninguno de esos dos Estados volverá a desempeñar el papel decisivo —y en ocasiones indispensable— que ejerció en el pasado.

Las futuras soluciones de seguridad para Europa y otros actores probablemente se desarrollarán a través de nuevos agrupamientos regionales, como la Fuerza Expedicionaria Conjunta (Joint Expeditionary Force, JEF), integrada por el Reino Unido, los países nórdicos y bálticos, otros Estados europeos y, eventualmente, Canadá. La JEF concentra su actividad en la seguridad del Alto Norte Ártico, el Atlántico Norte y el mar del Norte. Cada vez desempeña un papel más importante en la coordinación de la asistencia militar a Ucrania, especialmente por el firme compromiso asumido desde el inicio de la guerra por miembros como el Reino Unido. Esa función coordinadora podría ampliarse para respaldar un esfuerzo político europeo más sólido orientado a negociar el fin del conflicto. Asimismo, la JEF podría convertirse en una plataforma para impulsar mecanismos conjuntos de financiamiento, adquisiciones e innovación en materia de defensa, vinculados tanto a la seguridad de largo plazo de Ucrania como a la del norte de Europa. Canadá, por ejemplo, en previsión de su incorporación, está creando un banco de inversión para la defensa y reuniendo diversos fondos destinados a reducir su dependencia económica de Estados Unidos y fortalecer sus propias capacidades militares. La JEF podría convertirse en el eje de iniciativas multilaterales semejantes.

Los europeos están extrayendo enseñanzas tanto de la guerra con Irán como del conflicto en Ucrania. Reflexionan activamente sobre la forma en que deberán relacionarse con Ucrania en el futuro. Hoy, Ucrania constituye la fuerza militar más experimentada y eficaz de Europa. Otros ejércitos importantes del continente, como los de Turquía o Finlandia, no han sido sometidos a una prueba comparable. La experiencia ucraniana representa un activo estratégico de enorme valor para la defensa europea y seguirá siendo un elemento fundamental de la seguridad del continente en el largo plazo, con independencia de la compleja relación que Europa mantenga con Estados Unidos. A medida que la guerra estadounidense contra Irán se prolongue, Europa tendrá que asumir progresivamente el liderazgo en la búsqueda de una solución para poner fin a la guerra entre Rusia y Ucrania. Tanto Ucrania como Europa están comenzando a actuar —al menos en términos de su visión estratégica— como si ya vivieran en un mundo posestadounidense.

FH
Fiona Hill · Brookings Institution, 2026 · Traducción ILADIR

Contenedores en un puerto de comercio internacional al amanecer Economía Internacional

América Latina frente a un nuevo shock global: mayor…

  • 2 de agosto de 20262 de agosto de 2026

Durante 2025, América Latina mantuvo un crecimiento resiliente, aunque moderado. Factores como mejores términos de intercambio y condiciones financieras inicialmente más favorables beneficiaron a la región. Sin embargo, el conflicto en Oriente Medio y el deterioro del panorama global han incrementado la incertidumbre y la volatilidad en los mercados financieros, reflejadas en el incremento de tasas de bonos soberanos. El shock actual afecta principalmente a la región a través de mayores precios de la energía, alimentos, condiciones financieras más restrictivas y mayor incertidumbre. A diferencia de episodios anteriores, América Latina enfrenta este shock desde una posición macroeconómica más sólida. Los marcos monetarios son más creíbles, los tipos de cambio más flexibles y los sistemas financieros más resilientes. Sin embargo, el entorno externo se ha vuelto más complejo y los márgenes de política monetaria y fiscal son más estrechos.

Para las siete principales economías de la región, se prevé una desaceleración moderada del crecimiento desde el 2,2 % en 2025 al 1,7 % en 2026, antes de repuntar al 2,2 % en 2027. La demanda interna sigue mostrando cierta resiliencia en la mayoría de las economías, aunque la inversión y las exportaciones se verán afectadas por un entorno externo más débil y mayor incertidumbre. Brasil y Colombia reciben cierto apoyo de mayores precios de materias primas y exportaciones energéticas, mientras que Chile y Perú se benefician de altos precios de minerales. Sin embargo, estos efectos positivos solo compensan parcialmente el impacto negativo de mayores costes energéticos, inflación y condiciones financieras más restrictivas, especialmente en economías importadoras netas de energía.

En varias economías, las presiones inflacionarias han aumentado nuevamente debido al alza en los precios de energía y transportes, en un contexto en el que varios países aún no habían logrado alcanzar sus metas, al tiempo que otros enfrentan importantes presiones domésticas, como por ejemplo Colombia. En el ámbito monetario, los bancos centrales enfrentan un desafío complejo. Deberán seguir actuando con prudencia y en función de los datos, para equilibrar riesgos de segunda ronda con el debilitamiento del crecimiento, preservando el anclaje de las expectativas de inflación.

Los riesgos para estas perspectivas siguen sesgados a la baja. Una prolongación del conflicto en Oriente Medio podría generar nuevas presiones sobre los precios de energía y alimentos, reforzar efectos de segunda ronda, endurecer más las condiciones financieras y debilitar el crecimiento global. Asimismo, la reaparición de condiciones climáticas adversas, como el episodio de El Niño, podría elevar más los precios de los alimentos e impactar la producción en varios países de la región.

Menor espacio fiscal exige respuestas focalizadas

La situación fiscal requiere de especial atención. A diferencia de shocks anteriores, los gobiernos enfrentan este episodio con niveles de deuda más elevados y costos de financiamiento significativamente mayores. En muchos países, el pago de intereses ocupa una proporción significativa de los recursos fiscales, lo que limita la capacidad de la política fiscal para amortiguar nuevos shocks sin comprometer la sostenibilidad de la deuda.

En este contexto, las economías exportadoras de energía podrían beneficiarse temporalmente del aumento de precios, mediante una mayor recaudación y acumulación de reservas, otorgándoles cierto margen de acción. Sin embargo, parte de ese espacio está siendo usado para mitigar el impacto del incremento de los precios de energía. Por ejemplo, Brasil anunció la eliminación de impuestos e introducción de subsidios al diésel, cuyo impacto busca compensarse con un impuesto adicional del 12 % a las exportaciones de crudo. Por su parte, México mantiene un mecanismo de estabilización de precios mediante reducciones en el impuesto especial a algunos carburantes. Otros países de la región también cuentan con mecanismos de estabilización de precios —como Chile, Colombia y Perú— que, aunque han…

Nota: la frase anterior queda incompleta en el documento original («que, aunque han…»); probablemente el texto continuaba junto a un gráfico o tabla que no formaba parte del contenido pegado. Se transcribe tal cual, sin completarla.

Las experiencias previas muestran que los subsidios generalizados pueden ser costosos, regresivos, difíciles de revertir, además de reducir los incentivos al ahorro energético. Por ello, cualquier respuesta debe ser cuidadosamente calibrada, privilegiando medidas temporales y focalizadas, para no deteriorar la sostenibilidad fiscal.

Hacia adelante, adherirse a marcos fiscales creíbles, mejorar la eficiencia del gasto público, robustecer instituciones fiscales independientes y reducir el peso del servicio de la deuda serán prioridades para aumentar la capacidad de respuesta frente a futuros shocks.

La resiliencia no es suficiente: el desafío sigue siendo crecer más

La transición energética y la demanda de minerales críticos ofrecen oportunidades para América Latina. La región cuenta con ventajas importantes en energías renovables y recursos estratégicos como cobre, litio y grafito. Asimismo, una mayor diversificación comercial y de actividades productivas podría reducir la exposición a shocks externos y tensiones geopolíticas.

Sin embargo, aprovechar estas oportunidades requerirá mayores niveles de inversión, mejor infraestructura y marcos regulatorios estables y predecibles.

América Latina ha fortalecido su resiliencia macroeconómica en los últimos años. Sin embargo, en un contexto de mayor frecuencia de shocks externos y menor espacio de política, sin una recuperación más fuerte de la inversión y la productividad, el crecimiento seguirá siendo insuficiente para acelerar de forma sostenida la mejora de los niveles de vida de sus ciudadanos.

Perú

Se prevé que el PIB crezca un 2,9 % en 2026 y un 2,9 % en 2027, frente al 3,4 % registrado en 2025. La actividad se ve respaldada por la resiliencia de la demanda interna, en particular del consumo privado y la inversión, y por unos favorables términos de intercambio. El crecimiento seguirá sólido en 2026 a pesar de las tensiones del lado de la oferta, entre las que se incluyen el impacto de El Niño, las restricciones en el suministro interno de gas y el aumento de los precios de la energía tras la evolución del conflicto en Oriente Medio. Se prevé que la inflación aumente temporalmente por encima del rango objetivo del banco central, antes de volver hacia el objetivo a medida que se vayan atenuando las tensiones en el lado de la oferta.

Sigue siendo adecuada la adopción de una postura monetaria neutral, dado el anclaje de las expectativas de inflación y las presiones sobre los precios impulsadas principalmente por tensiones temporales de la oferta. La política fiscal debe orientarse hacia una senda de consolidación creíble y coherente con la regla fiscal, mejorando la eficiencia del gasto, evitando aumentos permanentes del gasto que no dispongan de financiamiento y aumentando los ingresos permanentes. La mejora de la certidumbre regulatoria y una tramitación de permisos más ágil impulsarían la inversión y la productividad.

El crecimiento sigue mostrando su resiliencia a pesar de las tensiones en el lado de la oferta

El PIB creció un 3,4 % en 2025 y sigue estable en 3,5 % en el primer trimestre de 2026, impulsado por un fuerte consumo privado y un sólido aumento de la inversión. Los indicadores de alta frecuencia sugieren que el crecimiento interanual se mantuvo por encima del 3 % en abril, al tiempo que los indicadores de las importaciones de bienes de capital y del sector de la construcción apuntan a que la inversión se mantiene fuerte, aunque las expectativas empresariales se hayan moderado ligeramente. Las condiciones del mercado laboral siguen siendo favorables, con una fuerte expansión del empleo formal (5,7 %) y de los ingresos nominales promedio (8,2 %) en marzo. La inflación general subió al 4 % interanual en abril, impulsada por el aumento de los precios de los combustibles, las interrupciones temporales del suministro interno de gas y los efectos adversos de las condiciones meteorológicas, que se tradujeron en un aumento del precio de los alimentos. La inflación subyacente repuntó hasta el 4,4 %, como reflejo del traspaso temporal del aumento de los costos del combustible y del gas a los precios del transporte y otros componentes subyacentes, antes que a presiones de la demanda interna.

Las condiciones externas siguen siendo heterogéneas, pero, en general, se muestran favorables. Se mantiene el arancel de referencia de Estados Unidos en el 10 %, aplicable a la mayoría de las exportaciones peruanas, si bien las principales exportaciones mineras siguen estando exentas. Los precios del cobre siguen en niveles históricamente altos, lo que contribuye a sostener los ingresos por exportaciones, al tiempo que los volúmenes de exportación de bienes aumentaron de forma moderada en los dos primeros meses de 2026, con incrementos tanto en las exportaciones mineras tradicionales como en los productos no tradicionales. Al mismo tiempo, la interrupción temporal del suministro de gas de producción nacional y de líquidos de gas natural en marzo, junto con el aumento de los precios del petróleo por la evolución del conflicto en Oriente Medio, elevó los costos energéticos y acentuó las presiones sobre los precios de los fertilizantes.

La política monetaria mantiene una orientación neutral al tiempo que la consolidación fiscal va retrasada

El banco central mantuvo la tasa de interés oficial en el 4,25 % en mayo. Las expectativas de inflación a un año subieron ligeramente hasta el 2,8 % en abril, pero se mantienen dentro del rango objetivo y las expectativas de inflación a mediano plazo siguen bien ancladas en términos generales. Las proyecciones asumen que la tasa de interés oficial se mantendrá sin cambios en el 4,25 % hasta 2027, lo que refleja que los recientes aumentos de precios se han visto impulsados principalmente por las tensiones temporales de la oferta. Si la inflación resultara más persistente, sería necesario endurecer la política monetaria para garantizar la convergencia hacia el objetivo. La política fiscal seguirá respaldando la actividad durante 2026 y 2027. Sin embargo, la orientación fiscal sigue siendo demasiado acomodaticia, dado el sólido crecimiento y las mejoras registradas en los términos de intercambio. Las proyecciones asumen un déficit fiscal del 2,1 % del PIB en 2026 y del 1,9 % en 2027, lo que se sitúa por encima de la senda de consolidación implícita en la regla fiscal. No se prevé la adopción de nuevas medidas de amplio alcance para amortiguar el aumento de los precios de la energía. Las medidas existentes —sobre todo las subvenciones específicas al GLP para los hogares vulnerables y los mecanismos de estabilización del precio de los combustibles— siguen siendo moderadas.

El crecimiento se consolidará a medida que se disipen las tensiones temporales

Está previsto que el crecimiento del PIB disminuya, pasando del 3,4 % en 2025 al 2,9 % en 2026, manteniéndose en 2,9 % en 2027. El consumo privado y la inversión seguirán siendo los principales motores de la actividad, a pesar del repunte de la inflación, apoyados por un sólido crecimiento de los ingresos laborales, los favorables precios de los metales y la continuada fortaleza de la construcción. El crecimiento en 2026 se verá frenado por las tensiones temporales en el lado de la oferta. Entre ellas se incluyen los efectos relacionados con El Niño, la escasez de gas a nivel nacional y el aumento de los precios del petróleo por el conflicto en Oriente Medio, así como por el debilitamiento de la demanda exterior y por la incertidumbre relacionada con las elecciones, que lastrará la inversión. Se prevé que la inflación aumente temporalmente en 2026 a medida que se repercuta el aumento de costos de la energía, los alimentos y los fertilizantes, si bien se moderará a medida que estas tensiones se vayan disipando. Los riesgos están orientados a la baja. Un recrudecimiento de los conflictos sociales que afecte a la inversión minera, un aumento de las catástrofes meteorológicas, el incremento de los precios de la energía o la escasez de insumos mineros podrían debilitar el crecimiento e impulsar la inflación. Los riesgos fiscales se derivan de las recientes medidas de gasto permanente que no cuentan con financiamiento. Estas medidas podrían debilitar la credibilidad del marco fiscal, si bien la reducida deuda pública, las amplias reservas y la credibilidad del banco central actúan como importantes amortiguadores.

El aumento de la disciplina fiscal y la resiliencia energética respaldarían el crecimiento

Es necesario un retorno creíble a la regla fiscal para preservar la estabilidad macroeconómica de Perú, que tanto ha costado conseguir. Para ello, es necesario mejorar la eficiencia del gasto, resistirse a aplicar aumentos permanentes del gasto que no cuenten con financiamiento y reforzar los ingresos mediante una ampliación de la base imponible, de modo que las prioridades sociales y productivas puedan financiarse sin poner en riesgo la sostenibilidad de la deuda. Reforzar la seguridad energética mediante un mix energético más diversificado, un suministro de gas nacional más fiable —tras las recientes tensiones registradas en el suministro, que pusieron de manifiesto la dependencia de unos pocos activos críticos— y una planificación de contingencias más sólida reduciría la exposición a las crisis externas. La reducción de las barreras regulatorias a la inversión minera, a las infraestructuras y a otras inversiones privadas también impulsaría la productividad, la resiliencia y un crecimiento más sólido a mediano plazo.

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